Art. 13
Apertura y destino
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 13
Apertura y destino
1. Todas las cuentas bancarias se abrirán en una entidad financiera de primer orden con domicilio social en un Estado miembro; serán cuentas corrientes o cuentas a corto plazo, en euros. En circunstancias debidamente justificadas y tras la aprobación del administrador, podrán abrirse cuentas en entidades financieras con domicilio social fuera de los Estados miembros.
2. En circunstancias debidamente justificadas, podrán abrirse cuentas en monedas distintas del euro.
3. Las contribuciones de los Estados contribuyentes se abonarán en dichas cuentas bancarias. Se utilizarán para entregar al comandante de la operación los anticipos de tesorería necesarios para la ejecución de los gastos relativos a los costes comunes de una operación militar.
4. Las contribuciones a que se refieren los artículos 28 y 30 se abonarán en cuentas bancarias diferentes. Se utilizarán para ejecutar los gastos cuya administración se haya encomendado a Athena según lo especificado en los artículos correspondientes.
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