Art. 11
Informes
En vigor desde 20 mar 2015
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo cuando proceda. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE también podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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