Art. 2
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 2
1. La derogación establecida en el artículo 1 no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de proyectos que cubra el programa hasta el cierre de los mismos, o de la ayuda financiera aprobada por la Comisión sobre la base de la Decisión 2007/124/CE, Euratom, o de cualquier otro acto jurídico que se aplique a dicha ayuda financiera a 31 de diciembre de 2013.
2. Al adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión 2007/124/CE, Euratom antes del 20 de marzo de 2015 que tengan repercusiones financieras durante el período cubierto por dicha cofinanciación.
3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las operaciones en el plazo previsto para la presentación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.
Los importes correspondientes a las operaciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos jurídicos o de recursos administrativos con efecto suspensivo no se tendrán en cuenta al calcular el importe que deba ser objeto de una liberación automática.
4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/124/CE, Euratom para el período 2011-2013.
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