Art. 3

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 3 El artículo 4, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/78, se sustituye por lo siguiente: «2.   La EUMAM RCA se iniciará mediante una Decisión del Consejo en la fecha recomendada por el comandante de la misión, tras la aprobación del plan de la misión y, si es necesario, de reglas de enfrentamiento adicionales.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:442:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil