Art. 13

Revisión

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 13 Revisión La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región se revisará con carácter periódico. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de agosto de 2015.
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