Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
1. Queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2015 el mandato de D. Michel Dominique REVEYRAND — DE MENTHON como REUE para el Sahel. El mandato del REUE podrá concluir antes si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
2. A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel («la Estrategia»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE establecerá contactos con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, y también África occidental y el Golfo de Guinea, según corresponda.
3. Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Sahel desempeñará su mandato en estrecha consulta con otros REUE pertinentes, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional, el REUE para los Derechos Humanos y el REUE para la Unión Africana.
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