Art. 1

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
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