Art. 60
Normas de desarrollo y consignas de seguridad
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 60
Normas de desarrollo y consignas de seguridad
1. En caso necesario, la adopción de las normas de desarrollo de la presente Decisión será objeto de una nueva decisión de habilitación de la Comisión en favor del miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad, de plena conformidad con el Reglamento interno.
2. Después de haber sido facultada a raíz de la Decisión de la Comisión anteriormente mencionada, el miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad podrá elaborar consignas de seguridad que se establezcan directrices de seguridad y las mejores prácticas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión y de las normas de desarrollo.
3. La Comisión podrá delegar las tareas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo en el director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad mediante una nueva decisión de delegación, de conformidad con el Reglamento interno.
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