Art. 40
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 40
Definiciones
A efectos del presente capítulo se entenderá por:
a) «Contrato clasificado»: contrato marco o contrato, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 de la Comisión (13), firmado por la Comisión o uno de sus servicios con un contratista para el suministro de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de obras o la prestación de servicios cuya ejecución exija o implique la creación, manipulación o almacenamiento de ICUE.
b) «Subcontrato clasificado»: contrato celebrado por un contratista de la Comisión o alguno de sus servicios, con otro contratista (denominado «subcontratista») para el suministro de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de obras o la prestación de servicios cuya ejecución exija o implique la creación, manipulación o almacenamiento de ICUE.
c) «Acuerdo de subvención clasificado»: acuerdo en virtud del cual la Comisión concede una subvención, tal como se indica en la parte I, título VI, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, cuya ejecución exija o implique la creación, manipulación o almacenamiento de ICUE.
d) «Autoridad de Seguridad Designada» (ASD): autoridad responsable ante la Autoridad Nacional de Seguridad (ANS) de un Estado miembro, encargada de comunicar a las sociedades industriales u otro tipo de entidades la política nacional en todos los aspectos de la seguridad industrial y de facilitarles dirección y asistencia para su aplicación. La función de ASD podrá ser ejercida por la ANS o por cualquier otra autoridad competente.
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