Art. 1

Definiciones

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «Servicio de la Comisión»: toda Dirección General o servicio de la Comisión, o cualquier gabinete de un miembro de la Comisión. 2)   «Material de cifra»: algoritmos criptológicos, módulos criptológicos de software y hardware, y productos, incluida la información sobre su uso y la documentación pertinente y los datos de claves. 3)   «Desclasificación»: supresión de toda clasificación de seguridad. 4)   «Defensa en profundidad»: aplicación de una serie de medidas de seguridad organizadas a modo de defensa en barreras sucesivas. 5)   «Documento»: toda información registrada, independientemente de su soporte o características físicas. 6)   «Reducción del grado de clasificación»: reducción del grado de clasificación de seguridad. 7)   «Manejo» de ICUE: toda intervención posible a la que puede estar sujeta a lo largo de su ciclo de vida la ICUE, es decir: producción, registro, tratamiento, traslado, reducción del grado de clasificación, desclasificación y destrucción. En relación con los sistemas de información y comunicaciones (SIC) abarca asimismo su recopilación, exposición, transmisión y almacenamiento. 8)   «Poseedor»: persona debidamente autorizada con una probada necesidad de conocer la información, que está en posesión de cualquier ICUE y es, por tanto, responsable de su protección. 9)   «Normas de desarrollo»: todo conjunto de normas o directrices de seguridad adoptado de conformidad con el capítulo 5 de la Decisión (EU, Euratom) 2015/443 de la Comisión (8). 10)   «Material»: todo medio, soporte de datos, máquina o aparato, producido o en proceso de producción. 11)   «Originador»: institución, organismo o agencia de la Unión, Estado miembro, tercer Estado u organización internacional bajo cuya autoridad se ha producido información clasificada o se ha introducido en las estructuras de la Unión. 12)   «Locales»: todo inmueble o propiedad y posesiones asimiladas de la Comisión. 13)   «Proceso de gestión de riesgos de seguridad»: totalidad del proceso de determinación, control y disminución de acontecimientos inciertos que puedan afectar a la seguridad de una organización o de cualquiera de los sistemas que utiliza. Abarca todas las actividades relacionadas con los riesgos, incluida la evaluación, tratamiento, aceptación y comunicación. 14)   «Estatuto de los funcionarios»: Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea establecido mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (9). 15)   «Amenaza»: posible causa de un incidente no deseado que pueda ocasionar daños a una organización o a algunos de los sistemas que use; las amenazas pueden ser accidentales o deliberadas (maliciosas) y constan de elementos amenazadores, posibles blancos y métodos de ataque. 16)   «Vulnerabilidad»: debilidad, cualquiera que sea su naturaleza, que pueda ser aprovechada por una o varias amenazas. La vulnerabilidad puede resultar de una omisión o guardar relación con una deficiencia en el grado, completitud o coherencia de los controles, y puede ser técnica, física, de procedimiento, de organización o de funcionamiento.
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