Art. 21

Normas de desarrollo y consignas de seguridad

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 21 Normas de desarrollo y consignas de seguridad 1.   En caso necesario, la adopción de las normas de desarrollo de la presente Decisión será objeto de una decisión de habilitación distinta de la Comisión en favor del miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad, de plena conformidad con el Reglamento interno. 2.   Tras haber sido habilitado a raíz de la mencionada decisión de la Comisión, el miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad podrá elaborar consignas de seguridad que establezcan directrices de seguridad y mejores prácticas, dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión y sus normas de desarrollo. 3.   La Comisión podrá delegar las tareas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo al director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad mediante una decisión de delegación separada, de conformidad con el Reglamento interno.
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