Art. 16

Estados de alerta y gestión de situaciones de crisis

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 16 Estados de alerta y gestión de situaciones de crisis 1.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será responsable de poner en marcha medidas de alerta adecuadas en previsión de o en respuesta a amenazas e incidentes que afecten a la seguridad de la Comisión, y las medidas necesarias para gestionar situaciones de crisis. 2.   Las medidas de alerta contempladas en el apartado 1 serán acordes con el nivel de amenaza para la seguridad. Los niveles de alerta deberán definirse en estrecha cooperación con los servicios competentes de otras instituciones, agencias y organismos de la Unión, y del Estado miembro o Estados miembros que acojan a los locales de la Comisión. 3.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será el punto de contacto para las alertas y la gestión de situaciones de crisis.
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