Art. 1
En vigor desde 6 mar 2015
Artículo 1
La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c)
las personas no cubiertas por el anexo I de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:
i)
la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,
ii)
ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,
iii)
el apoyo a grupos armados o redes delictivas, mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,
iv)
la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista,
enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.»
.
2)
En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c)
las personas y entidades no cubiertas por el anexo III de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:
i)
la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,
ii)
ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,
iii)
el apoyo a grupos armados o redes delictivas, en particular la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,
iv)
la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista,
enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:382:oj#art-1