Art. 1

En vigor desde 6 mar 2015
Artículo 1 La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra siguiente: «c) las personas no cubiertas por el anexo I de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante: i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos, ii) ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia, iii) el apoyo a grupos armados o redes delictivas, mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia, iv) la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista, enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.» . 2) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente: «c) las personas y entidades no cubiertas por el anexo III de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante: i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos, ii) ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia, iii) el apoyo a grupos armados o redes delictivas, en particular la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia, iv) la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista, enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2015:382:oj#art-1

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