Art. 1
En vigor desde 5 mar 2015
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 24 meses, que comenzará el 31 de enero de 2014, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición común.
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