Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 mar 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «banco central del Eurosistema»: el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»); 2)   «agencia reconocida»: una entidad que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; 3)   «organización internacional»: una entidad en el sentido del artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; 4)   «banco multilateral de desarrollo»: una entidad en el sentido del artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; 5)   «resultado positivo de un examen»: la última de las dos decisiones siguientes: la decisión del Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad y, en caso de que el Fondo Monetario Internacional cofinancie el programa de asistencia financiera, el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, de aprobar el siguiente desembolso con arreglo al programa, entendiendo que ambas decisiones son necesarias para reanudar las compras en virtud del PSPP. Las listas de las entidades mencionadas en los considerandos 2 a 4 se publican en la dirección del BCE en internet.
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