Art. 1

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 1 1.   El Reino Unido queda autorizado a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo y la gasolina sin plomo suministrados como carburante de automoción en las 17 zonas geográficas correspondientes, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, a los distritos con los códigos postales: IV54 (Highland — Escocia), IV26 (Highland — Escocia), IV27 (Highland — Escocia), NE48 (Northumberland — Inglaterra), PH41 (Highland — Escocia), KW12 (Highland — Escocia), PA80 (Argyll and Bute — Escocia), PH36 (Highland — Escocia), IV22 (Highland — Escocia), PA38 (Argyll and Bute — Escocia), PH23 (Highland — Escocia), PH19 (Highland — Escocia), IV21 (Highland — Escocia), LA17 (Cumbria — Inglaterra), EX35 (Devon — Inglaterra), IV14 (Highland — Escocia) y en la zona geográfica correspondiente, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, a la ciudad postal de Hawes (North Yorkshire — Inglaterra). A fin de evitar cualquier exceso de compensación, la reducción respecto del tipo impositivo nacional normal aplicado, respectivamente, al gasóleo o la gasolina sin plomo no será superior al coste suplementario de las ventas al por menor en esas zonas geográficas respecto al coste medio de las ventas al por menor en el Reino Unido ni será superior a 50 GBP (64 EUR) por 1 000 litros de producto. 2.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en su artículo 7.
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