Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán ser destinados al servicio del REUE los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El personal del REUE estará destinado junto a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión, a fin de asegurar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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