Art. 13
Asistencia en reclamaciones
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 13
Asistencia en reclamaciones
El REUE y el personal del REUE proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestará asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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