Art. 10
Seguridad
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado fuera de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de acuerdo con el mandato del REUE y con la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
b)
garantizando que todo el personal enviado a trabajar fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c)
garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que hayan de ser enviados a trabajar fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona de la misión;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:332:oj#art-10