Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros proporcionarán, según proceda, el apoyo logístico en la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:331:oj#art-9