Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2
Objetivos políticos
El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE:
a)
contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UE-Afganistán y de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-16;
b)
apoyará el diálogo político Unión-Afganistán;
c)
apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio y Londres, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:331:oj#art-2