Art. 1
En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 1
La Decisión 2008/989/CE se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.»
.
2)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2015:321:oj#art-1