Art. 1

En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 1 La Decisión 2008/989/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.» . 2) El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:321:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil