Art. 1
En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 1
El procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):
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viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
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fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:
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en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
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descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o
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en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,
originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 se da por concluido.
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