Art. 1

En vigor desde 19 feb 2015
Artículo 1 El artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2016. 3.   En la medida en que se apliquen a personas y entidades enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2016. La suspensión se revisará cada tres meses. 4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.» .
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eli:dec:2015:277:oj#art-1

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