Art. 2

Objetivos de actuación

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 2 Objetivos de actuación El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión sobre derechos humanos que establecen el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, a saber: a) fomentar la eficacia, presencia y notoriedad de la Unión Europea en la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los terceros países, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, así como la actuación en los foros internacionales pertinentes; b) potenciar la contribución de la Unión al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo; c) dar mayor coherencia a la actuación de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión.
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