Art. 10

Informes

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 10 Informes El REUE presentará informes a la AR y al CPS con carácter periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE podrá ser asociado a la información al Parlamento Europeo.
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