Art. 1
En vigor desde 13 feb 2015
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 11, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino según el apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos cárnicos de porcino procedan de cerdos que hayan permanecido desde su nacimiento en explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo y la carne fresca de porcino, los preparados de carne de porcino y los productos cárnicos de porcino se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte II del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino según el apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos cárnicos de porcino procedan de cerdos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y en el apartado 2 o el apartado 3 del artículo 3.»
.
2)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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