Art. 1

Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo

En vigor desde 12 feb 2015
Artículo 1 Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo La Decisión BCE/2004/2 se modificará como sigue: 1) El artículo 4.7 se sustituye por el texto siguiente: «4.7. Salvo disposición expresa del artículo 4, apartado 8, las decisiones podrán adoptarse asimismo por procedimiento escrito, salvo que al menos tres miembros del Consejo de Gobierno se opongan. Para el procedimiento escrito se requerirá lo siguiente: i) normalmente, no menos de cinco días hábiles para que todos los miembros del Consejo de Gobierno examinen el asunto; ii) la aprobación personal expresa o tácita de cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno (o su sustituto de conformidad con el artículo 4, apartado 4), y iii) que la decisión conste en el acta de la siguiente reunión del Consejo de Gobierno. Las decisiones por procedimiento escrito se aprobarán por los miembros del Consejo de Gobierno que tengan derecho de voto en el momento de la aprobación.» . 2) En el artículo 4 se añaden los apartados siguientes: «4.8. En el ámbito de los artículos 13 octies a 13 decies, las decisiones podrán adoptarse asimismo por procedimiento escrito, salvo que al menos cinco miembros del Consejo de Gobierno se opongan. Un procedimiento por escrito requerirá un máximo de cinco o, en el caso del artículo 13 nonies, dos días hábiles para la deliberación de cada miembro del Consejo de Gobierno. 4.9. Para cualquier procedimiento por escrito, un miembro del Consejo de Gobierno (o su sustituto de conformidad con el artículo 4, apartado 4) podrá autorizar expresamente a otra persona para que firme su voto o comentario sobre la forma del asunto como lo ha aprobado en persona.» .
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