Art. 1

En vigor desde 12 feb 2015
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2014/237/UE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se prohíbe la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Colocasia Schott, distintos de las semillas y raíces, y de vegetales de Momordica L., Solanum melongena L. y Trichosanthes L., distintos de las semillas, originarios de la India.» . 2) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Solo se autorizará la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Mangifera L., distintos de las semillas, originarios de la India si van acompañados de un certificado fitosanitario, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, con una descripción, en el apartado “Declaración adicional”, de las medidas apropiadas que se han adoptado para garantizar que están libres de organismos nocivos.» .
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