Art. 1

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 1 Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica 1.   A los efectos del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República Helénica ha dejado de estar sujeta a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. 2.   Las exigencias mínimas del Eurosistema sobre umbrales de calidad crediticia, establecidas en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para ciertos activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. 3.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión, la Orientación BCE/2011/14 y la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los BCN, prevalecerá la presente Decisión.
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