Art. 1
En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Unión (4) el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).
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