Art. 1

Protección de los intereses financieros de los miembros

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 1 La Decisión 2007/198/Euratom queda modificada como sigue: 1) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1 se añade la siguiente frase: «La Empresa Común podrá conceder becas y premios de conformidad con las disposiciones de su reglamento financiero.» ; b) se suprime el apartado 2. 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 bis bis Protección de los intereses financieros de los miembros La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.» . 3) En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común, incluidas las decisiones de su consejo de administración, en las condiciones que se contemplan en los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.» . 4) El anexo queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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