Art. 3

Disposiciones transitorias para las modificaciones de la Decisión 2007/777/CE

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 3 Disposiciones transitorias para las modificaciones de la Decisión 2007/777/CE Durante un período transitorio hasta el 28 de febrero de 2015, seguirán estando autorizadas las importaciones en la Unión, así como el tránsito por ella, de las partidas originarias de Israel, incluidas las transportadas por alta mar, de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres que hayan sido sometidos al tratamiento no específico A previsto en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, tal como exige dicha Decisión, antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, siempre que vayan acompañadas por un certificado zoosanitario y sanitario conforme con la Decisión 2007/777/CE, cumplimentado, fechado y firmado, a más tardar, el 31 de enero de 2015.
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