Art. 1
En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 1
Las personas y entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista establecida en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:241:oj#art-1