Art. 1

En vigor desde 30 ene 2015
Artículo 1 1.   El alternador de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH con diodos de alta eficiencia (HED), destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009. 2.   El alternador de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH con rectificación síncrona activa (SAR), que posee una eficiencia de al menos un 78 % y se destina a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009. 3.   La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de los dos alternadores a que se refieren los apartados 1 y 2 se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/341/UE. 4.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, la reducción de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo solamente se podrá certificar y consignar en el certificado de conformidad y en los documentos de homologación de tipo pertinentes especificados en los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE cuando las reducciones alcancen o superen el umbral a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011. 5.   El código individual de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación de tipo correspondiente a las tecnologías innovadoras aprobadas mediante la presente Decisión será como sigue: 1) «8» para el alternador de alta eficiencia con diodos de alta eficiencia; 2) «9» para el alternador de alta eficiencia con rectificación síncrona activa.
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eli:dec_impl:2015:158:oj#art-1

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