Art. 1
En vigor desde 30 ene 2015
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.»
.
2)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:157:oj#art-1