Art. 1

En vigor desde 30 ene 2015
Artículo 1 La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.» . 2) El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2015:157:oj#art-1

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