Art. 1
En vigor desde 29 ene 2015
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.
A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
a)
por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
b)
por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2015:143:oj#art-1