Art. 1

En vigor desde 29 ene 2015
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo. A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas: a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.» .
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eli:dec:2015:143:oj#art-1

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