Art. 3

En vigor desde 27 ene 2015
Artículo 3 1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité de Indicaciones Geográficas creado por el artículo 179 del Acuerdo, con respecto a la adopción de su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en el Subcomité IG podrán acordar correcciones técnicas menores de los proyectos de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:201:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil