Art. 7
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 7
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Bangui.
3. La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, las autoridades de la RCA y los países vecinos, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados de Asia Central (CEEAC), así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral.
4. Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la misión, los actores de la Unión y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el plan de misión.
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