Art. 4

Planeamiento e inicio de la EUMAM RCA

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 4 Planeamiento e inicio de la EUMAM RCA 1.   Las reglas de enfrentamiento requeridas para la fase preparatoria de la EUMAM RCA serán aprobadas por el Consejo tan pronto como sea posible tras la aprobación de la presente Decisión. 2.   La EUMAM RCA se iniciará mediante decisión del Consejo en la fecha recomendada por el comandante de la misión, una vez que haya alcanzado su capacidad operativa inicial (IOC), tras la aprobación del plan de la misión y, si es necesario, de reglas de enfrentamiento adicionales.
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