Art. 2
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 2
Los gastos relacionados con el mantenimiento de la continuidad administrativa en el período entre los mandatos de los REUE entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015 correrán a cargo del importe de referencia financiera establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2011/426 PESC.
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