Art. 1
En vigor desde 16 ene 2015
Artículo 1
Los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros quedan excluidos de la financiación de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:103:oj#art-1