Art. 4

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 4 Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Argelina Democrática y Popular en cada programa particular de la Unión, especialmente la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
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