Art. 1

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1 Se autoriza a Croacia a aplicar una exención fiscal el gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas especializadas destinadas al desminado humanitario en su territorio. La medida se limitará a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas.
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