Art. 1

Célula de proyectos

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1 La Decisión 2010/452/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la Unión. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2013/488UE del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2013/488/EU del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).» " . 2) En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.» . 3) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 15 de diciembre de 2014 y el 14 de diciembre de 2015 será de 18 300 000 EUR.» . 4) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 14 bis Célula de proyectos 1.   La EUMM Georgia dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. La EUMM Georgia facilitará y dará asesoramiento, según convenga, sobre los proyectos que ejecuten los Estados miembros y Estados terceros bajo su responsabilidad en los ámbitos relativos a la EUMM Georgia y en apoyo de sus objetivos. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUMM Georgia estará autorizada a recabar contribuciones financieras de Estados miembros o de Estados terceros para ejecutar los proyectos que se considere completen de forma coherente otras acciones de la EUMM Georgia, siempre que tales proyectos: a) estén previstos en el estado financiero relativo a la presente Decisión, o b) se integren durante el mandato, por medio de una modificación del estado financiero que haya solicitado el Jefe de Misión. La EUMM Georgia celebrará un acuerdo con los citados Estados, que abarque en particular los procedimientos específicos para atender cualquier reclamación de partes terceras en lo que se refiere a los daños ocasionados a raíz de hechos u omisiones de la EUMM Georgia en lo referente a la utilización de los fondos aportados por esos Estados. Los Estados contribuyentes en ningún caso podrán hacer responsables a la Unión ni a la Alta Representante de los hechos u omisiones de la EUMM Georgia en la utilización de los fondos aportados por esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras por parte de Estados terceros a la célula de proyectos requerirán la aceptación por parte del Comité Político y de Seguridad.» . 5) En el artículo 16, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados hasta el nivel “EU CONFIDENTIEL/EU CONFIDENTIAL” elaborados para los fines de la Misión, conforme a laDecisión 2013/488/UE. 2.   La AR también estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas y a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la OSCE a tal efecto. 3.   En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, la AR estará asimismo autorizada a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” que se elaboren para los fines de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión a tal efecto.» . 6) En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 14 de diciembre de 2016.» .
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