Art. 1
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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