Art. 2

Plazos para la presentación de notificaciones

En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 2 Plazos para la presentación de notificaciones 1.   A más tardar a los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación oficial del organismo oficial responsable de la presencia, o aparición efectiva, del organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá, como mínimo, la información que se indica en los puntos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 5.1, 5.2, 5.6, 6.4 y 8 del anexo. 2.   A más tardar a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación oficial del organismo oficial responsable de la presencia, o aparición efectiva, del organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá la información que se indica en los puntos del anexo no mencionados en el apartado 1. 3.   A más tardar a los ocho días hábiles siguientes a la fecha en la cual el organismo oficial responsable sospeche la aparición de un organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá, como mínimo, la información que se indica en los puntos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 5.1, 5.2, 6.4 y 8 del anexo. 4.   A más tardar a los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual el organismo oficial responsable sospeche la aparición de un organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá la información que se indica en los puntos del anexo no mencionados en el apartado 3. 5.   Los Estados miembros actualizarán las notificaciones contempladas en los apartados 1 a 4 en cuanto dispongan de nuevos datos pertinentes que hayan verificado, o en cuanto hayan adoptado nuevas medidas.
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