Art. 2
Equivalencia de los requisitos aplicables a las empresas de inversión, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 12 dic 2014
Artículo 2
Equivalencia de los requisitos aplicables a las empresas de inversión, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo II de la presente Decisión aplican a las empresas de inversión disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:908:oj#art-2