Art. 1
En vigor desde 10 dic 2014
Artículo 1
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE utilizando el formato establecido en el anexo de la presente Decisión.
Las entradas existentes en la base de datos se revisarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:895:oj#art-1