Art. 1

En vigor desde 10 dic 2014
Artículo 1 Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE utilizando el formato establecido en el anexo de la presente Decisión. Las entradas existentes en la base de datos se revisarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
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