Art. 1

En vigor desde 4 dic 2014
Artículo 1 La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de 30 días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1 o 2, después del 12 de septiembre de 2014, exceptuados los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación, directa o indirecta, no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y Rusia o cualquier otro tercer Estado, o los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación de emergencia para cumplir los criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I.» ; b) se añade el apartado siguiente: «4.   La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 12 de septiembre de 2014 en caso de que: a) todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso: i) se hubiesen aprobado antes del 12 de septiembre de 2014, y ii) no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y b) se hubiera fijado antes del 12 de septiembre de 2014 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales. Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere el presente apartado incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.» . 2) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las prohibiciones de los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos, y del suministro de piezas de repuesto y la prestación de servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.» . 3) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos.» . 4) En el artículo 3 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes del 12 de septiembre de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos, y de la prestación de la asistencia necesaria para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la UE.» . 5) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   La venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directos o indirectos, de ciertos equipos adaptados para las siguientes categorías de proyectos de prospección y producción en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios, o utilizando buques o aeronaves bajo jurisdicción de los Estados miembros, quedarán sujetos a la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro exportador: a) prospección y producción de petróleo en aguas con una profundidad superior a 150 metros; b) prospección y producción de petróleo en aguas situadas al norte del círculo polar ártico; c) proyectos con un potencial de producción de petróleo a partir de recursos localizados en formaciones de esquisto mediante fracturación hidráulica, con exclusión de la exploración y producción a través de formaciones de esquito con el fin de localizar depósitos que no sean de esquisto o extraer petróleo de ellos. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado. 2.   La prestación de: a) asistencia técnica u otros servicios en relación con los equipos a que se refiere el apartado 1; b) financiación o asistencia financiera para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos a que se refiere el apartado 1, o para la prestación de cualquier asistencia o formación técnicas conexas, también quedará sujetas a la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro exportador. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán ninguna autorización para ningún tipo de venta, suministro, transferencia o exportación de equipos o prestación de servicios a que se refieren los apartados 1 y 2, en caso de que determinen que la operación de venta, suministro, transferencia o exportación de que se trate o la prestación de los servicios de que se trate están destinadas a una de las categorías de prospección y producción a que se refiere el apartado 1. 4.   El apartado 3 se entenderá sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos. 5.   Podrán concederse una autorización si la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o la prestación de servicios a que se refieren los apartados 1 y 2 son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente. En casos urgentes debidamente justificados, la venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de servicios a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de servicios sin autorización previa.» . 6) En el artículo 4 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Queda prohibida la prestación directa o indirecta de servicios conexos necesarios para las siguientes categorías de proyectos de prospección y producción en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo jurisdicción de los Estados miembros: a) prospección y producción petrolíferas en aguas con una profundidad superior a 150 metros; b) prospección y producción petrolíferas en las aguas que rodean el Polo Norte al norte del círculo polar ártico; c) proyectos con un potencial de producción de petróleo a partir de recursos localizados en formaciones de esquisto mediante fracturación hidráulica, con exclusión de la exploración y producción a través de formaciones de esquito con el fin de localizar depósitos que no sean de esquisto o extraer petróleo de ellos.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2014:872:oj#art-1

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